miércoles, 28 de noviembre de 2007

ALEGATO COMPLETO Justicia Ya! - Causa FEBRES


Alegato en causa Febres.
Miércoles 21/11/07.-

Vamos a alegar en representación de la querella unificada de Carlos Gregorio Lordkipanidse, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina, como parte del colectivo Justicia Ya, las Dras Liliana Mazea y quien les habla, la Dra Myriam Bregman.

Esta querella ha sido muy crítica en cómo llega a la etapa oral el presente proceso, y todo ello ha sido reflejado en la actividad que hemos desarrollado en la causa en la que hasta último momento hemos intentado evitar que se desarrolle con estas características cuyas consecuencias enfrentamos hoy, a la hora de exigir condena, demostrándose así que no era un mero purismo técnico político lo que guiaba nuestro accionar.
Es por eso que nuestro alegato contemplará esas limitaciones que nos han sido impuestas e intentará dar cuenta de la dimensión del genocidio cometido en la Argentina y que tuvo en la Escuela de Mecánica de la Armada uno de los más grandes CCD y exterminio. Carlos Lordkipanidse, ex detenido-desaparecido en la ESMA, nos relató en su extenso y completo testimonio: “Una de las mas arduas y mas difíciles que tuve que desarrollar en la ESMA fue la copia de un material microfílmico donde estaban absolutamente todos los datos de todas las personas que habían pasado desde el inicio del funcionamiento de la Escuela de Mecánica hasta ese momento... era una caja de aproximadamente un metro de largo por unos cuarenta centímetros de ancho que tenía unos rollos de acetato... una máquina permitía ver una por una las caras de las personas que habían que estaban registradas ahí.. la certeza de que la cantidad de gente que había pasado por ese lugar era innumerable...Me dio la dimensión del genocidio que se había cometido en ese lugar: caras de chicos y chicas, gente grande, niños, mujeres mayores, una tras otra pasando a velocidad fue una de las cosas que mas me golpearon porque pude comprobar la existencia de un verdadero genocidio. Esta tarea fue supervisada por el prefecto Febrés... se encargó de trasladar las copias... tres juegos sobre un original”

Tratando de encontrar una y otra vez una definición que grafique este juicio, que ponga en palabras sencillas, que puedan trascender esta cerrada sala, encontramos una del lenguaje coloquial, no jurídico, pero que representa lo que queremos decir: este juicio trató de ser EL ÁRBOL QUE OCULTE EL BOSQUE.
Aunque es posible que por todo ello tenga un limitado resultado jurídico, el objetivo no se ha cumplido cabalmente en el terreno social: salieron una vez más a la luz los horrendos crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada y también cómo ese centro clandestino de detención fue una parte más del plan genocida.
La ESMA constituyó uno de los núcleos operativos de la Armada, ya que en cada base de la Armada funcionó un CCD, todo ello para implementar la represión que hoy continua impune.

Este debate, que insumirá aproximadamente: 2 meses, 11 audiencias testimoniales, 38 testigos, 4 de ellos los propios casos, otros 31 sobrevivientes de la ESMA, 1 familiar y 2 miembros del CEMIDA. Con un promedio de una hora y media por declaración, se escuchó en esta sala durante 53 horas de relato de los sobrevivientes sobre los crímenes atroces cometidos por los genocidas en la ESMA.
Todo ello para juzgar 4 casos de tormentos. 4 crímenes terribles, que no queremos minimizar, porque la tortura estatal es terrible AYER como HOY, aunque sea un solo caso. Pero no fueron 4 delitos aislados, sino que son parte de un plan conjunto, inescindible.

Entiende esta querella unificada que los delitos que aquí se juzgan, fueron parte de un proceso más amplio que vivió la Argentina, un plan sistemático, ya probado (en causa 13, causa 44 y causas 2251 y 2506 del TOF 1 de La Plata) y cuyas consecuencias planificadas de impunidad alcanzan al día de hoy y tienen como resultado la desaparición de JORGE JULIO LÓPEZ, también hasta la fecha impune.

Vamos a insistir con que los hechos aquí tratados, ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada, no son delitos aislados. Son parte de un plan sistemático de exterminio: un genocidio que se llevó a cabo como parte de un proyecto económico, político y social que tenía como objetivo cambiar la estructura del país, disciplinar y aumentar la explotación de la clase trabajadora, muestra de lo cual es que a un año de implantada la dictadura de Jorge Rafael Videla y su ministro José Alfredo Martínez de Hoz los salarios reales sufrieron una de las mayores caídas de la historia nacional y se produjo una enorme transferencia de ingresos de los sectores asalariados hacia las grandes multinacionales y sectores financieros. Esto, a la vez que al mismo ritmo se redoblaban las ataduras con los países imperialistas. Pero, en para traer a debate, de ese monstruoso genocidio económico, social y político, se han seleccionado 4 casos de tormentos.

Ello de:
· más de 5000 detenidos-desaparecidos que pasaron por la ESMA
· 445 víctimas que están identificadas con nombre y apellido en la causa, y que estuvieron secuestradas durante el período en que Héctor Febres formó parte del grupo de tareas de la ESMA. Miles más continúan en el anonimato
· al menos 16 mujeres embarazadas que durante ese mismo período tuvieron sus bebés en cautiverio, la mayoría de ellas continúan desaparecidas, y sus bebés apropiados
· al menos 19 detenidos-desaparecidos que fueron asesinados en la ESMA durante el mismo período. Miles continúan en el anonimato.

También, debemos decir que se ha seleccionado un represor, de cuyas características evitaremos hablar porque como dijo Carlos Lordkipanidse “Le decían el Gordo Selva, se lo nombra con este nombre por que el resto de los integrantes del grupo de tareas tenían nombre de animales y este le decían selva porque era todos los animales juntos” Pero sí queremos decir que ese represor fue “seleccionado” de una
enorme lista de más de casi 300 represores que sabemos que pasaron por la ESMA, que están identificados, una gran parte con nombre y apellido, otros con apodos y descripción física, cuyos datos figuran en la causa ESMA, y que prácticamente en su totalidad fueron aportados por el trabajo incesante de los sobrevivientes.

¿Cuántos pasaron en realidad, nos preguntamos, para poder sostener un centro de exterminio y tortura de estas características? Militares, hidrógrafos que planeaban los vuelos de la muerte, médicos y enfermeros que colaboraban en mantener vivos a los prisioneros o a aplicarles las inyecciones previo a los vuelos de la muerte. Todo eso, sin mencionar la inmensa cantidad de represores que no han sido ni siquiera investigados, ni indagados, ni procesados, como es el caso, sin ir más lejos, de algunos de los testigos citados y luego desistidos por la defensa de Febrés, que fueron Directores de Instrucción Naval en la ESMA mientras funcionó como campo de concentración. A los cuales debemos adicionarle capellanes que brindaron misa en el
centro del horror; médicos, odontólogos, enfermeros del Hospital Naval; o “los verdes”.

Carlos García nos relataba “para describir un poquito lo que era eso había guardias, después supe que eran guardias chicos, chicos de ahí, de la Escuela, eran los estudiantes que eran los verdes, tenían entre dieciocho y diecinueve años y eran muy malos, muy malos, uno se movía y le pegaban un palazo en la cabeza”
Y en este punto nos queremos detener en una particularidad. Muchos de los testigos hablaron de la brutalidad de “los verdes”. Esos jóvenes de aquel momento hoy siguen integrando la Armada. Como dijo el testigo José Garcíade MAYOR para arriba están todos implicados”. Lo cual, si lo trasladamos a la estructura de la Armada debemos decir “de Capitán de Navío para arriba están todos implicados”.

Lo mismo podemos hacerlo extensivo a la Suboficialidad.
En este sentido, nos brindó un completísimo aporte en estas audiencias, ENRIQUE MARIO FUKMAN: “Nosotros estábamos en la colchoneta descalzos, con grilletes, la capucha y ellos nos pegaban eran golpes, golpes y golpes, sin ninguna pregunta sin ningún interrogatorio; uno quería gritar que paren y no podía; si se caía, inmediatamente las botas de los guardias en la cabeza, seguían todo el tiempo que quería el guardia; de golpe le decían al Topo ¡acostate! y uno sentía los grilletes del Topo y lo veía acostándose y en ese segundo uno respiraba aliviado le habían dejado de dar al compañero, pero ese alivio duraba apenas un segundo porque eso significaba que yo era el quinto de la fila y faltaba uno menos, cuando le daban a Strazzeri, lo tenía al lado, escuchaba al lado los golpes, era desesperante no poder gritar ‘paren de darle’, y en el momento que le decían a Strazzeri ¡acostate!, el alivio era tremendamente grande y la desesperación aun mayor porque el siguiente era yo”.

Y continuó “Cada vez que Teresa iba al baño cuando volvía la violaban, si iba una vez al baño la violaban una vez si iba dos veces al baño la violaban dos veces”. También nos ilustraba el testigo: “Estando en la ESMA los oficiales nos decían que en la Armada toda la oficialidad había pasado por algún ‘chupadero’, por algún campo, en cada Base, en cada asentamiento de la Armada había un CCD, y toda la oficialidad de la Armada al menos una vez paso por alguno de ellos, por lo menos una vez torturo o por lo menos alguna vez participo de un traslado, todos los oficiales de la armada en los años 76, 77, 78 y 79 por lo menos participaron del genocidio que hubo en nuestro país. Para ser concreto habría que preguntarle al Almirante Godoy, el cual estuvo asignado en sus funciones en la base de Mar del Plata, que pasó con Cecilia Viñas, que estuvo en la ESMA y después fue llevada a la base de Mar del Plata, que paso, porque si Godoy estuvo en Mar del Plata estuvo en el Centro clandestino de detención que allí funciono y hoy es el Comandante en Jefe de la Armada, nosotros no queremos saber absolutamente nada con ellos porque ellos tienen que estar en el único lugar que tienen que estar que es la cárcel como genocidas”.

De todo ello, se seleccionaron 4 hechos de tormentos. Tanto se parcializó: que llegamos a casos extremos como el ejemplo que relataremos. Se juzga en este juicio a Febrés por las torturas inflingidas a Carlos Lordkipanidse. Él y su bebé de 20 días fueron torturados en la ESMA. “COLOCAN A MI BEBE SOBRE MI CUERPO Y ME APLICAN PICANA ELÉCTRICA”, relató. Los dos juntos. Los mismos represores torturando. La misma picana. El mismo hecho. Sin embargo, en este juicio no se juzga a Febres por la tortura del hijo de Carlos .... Y siendo este el cuarto juicio que transcurre con estas características de parcialización, creemos que ya no estamos ante criticables ejemplos aislados, sino que nos hace pensar en una práctica jurídica más compleja.

Es nuestra responsabilidad dejar aquí sentado que no es ese el objeto de nuestra búsqueda. El objetivo esencial es otro y es mucho más ambicioso. Es lograr que se juzgue y se condene a todos y cada uno de los genocidas por todos y cada uno de los compañeros secuestrados, torturados, asesinados o desaparecidos. Ante ello cabe preguntarnos si esta forma de juzgar a los genocidas -que se reproduce en prácticamente la totalidad de los juzgados del país-, no se impone por ser funcional a los intereses políticos: tanto de aquellos que pretenden mantener la impunidad absoluta, como de quienes pregonan que es suficiente con juzgar a unos pocos asesinos paradigmáticos, o según la nueva terminología “juzgando a algunos jerarcas”.
El fraccionamiento de las causas desdibuja, diluye una y otra vez el plan sistemático de exterminio, y como lo vemos en concreto en este caso, conspira contra el análisis de los esquemas de responsabilidades de los imputados.

Sres. Jueces, otra vez. De todos los hechos ocurridos en la ESMA, se seleccionaron 4 casos. Y en el último recorte que sufrió esta causa, ya en este Tribunal Oral, se dejó afuera del juzgamiento las torturas seguidas de muerte RAIMUNDO VILLAFLOR. Es por eso que cuando es indiscutible que Febrés tendría que ser condenado a perpetuidad, siendo que los crímenes que cometió no ameritan que esté un solo día más en libertad o en detenciones de privilegio, este modo de juzgamiento y análisis de responsabilidades conspira concretamente contra ello. Asimismo, juzgando en forma aislada, fraccionada, empezando siempre de cero, se requiere cada vez que los sobrevivientes digan lo que vivieron y sufrieron.




Se los revictimiza cuando se toma un solo elemento aislado de un relato plagado de crímenes, porque se está banalizando el relato, y también cuando se condena a uno solo de los responsables y por unos pocos de los innumerables delitos por él cometidos. Y en este caso la víctima no es solo el sobreviviente o el familiar, es toda una sociedad, que convive con la impunidad.
La exposición de los testigos se redimensiona. Un punto que queremos traer a reflexión en estos alegatos, es que en este cuarto juicio como en los anteriores, los que son parte de la estructura del Estado, las fiscalías, ofrecen casi exclusivamente como prueba los testimonios de las víctimas. Esto puede estar muy bien para los querellantes particulares. Pero creemos que es al menos insuficiente para aquellos que son parte de la estructura del Estado, de quienes debería exigirse una actividad tendiente a la apertura de los archivos de la represión, el aporte de las listas de todos los que integraron las fuerzas armadas, de seguridad e inteligencia por aquellos años, etc.


Ahora nos queremos referir a otra cuestión que surgió de este debate y que enmarcan el accionar del imputado Febrés. Esto es el la participación de las instituciones civiles. El genocidio es un proceso que como tal tiene etapas de: preparación, desarrollo y justificación y planificación de impunidad. Por eso una práctica social genocida es tanto aquella que colabora en el desarrollo del genocidio como aquella que lo justifica ideológica, jurídica y políticamente. Una vez más quedó claro en este proceso, que se trató de un genocidio y por lo tanto contó con el apoyo, auspicio y participación de instituciones civiles para aniquilar a un grupo, que tuvo en la ESMA uno de sus centros de exterminio.


1.- Sobre LA IGLESIA diremos: se indica en el libro “El Silencio”, que es prueba agregada en el presente que: “Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la ESMA en 1979 no encontró ni rastro de los prisioneros. Con ayuda de la Iglesia, la Armada los había escondido en la Isla “El Silencio” y en otro pasaje del mismo libro: “Dos semanas después con ese DNI a nombre de Hernández, el grupo de tareas adquirió la Isla El Silencio, a pocos metros de la boca del Chañá – Miní, donde hay un enorme destacamento de Prefectura. (…) Según la escritura, el vendedor de El Silencio fue Emilio Teodoro Graselli, el secretario del Vicariato General Castrense, que conocía a varios marinos del grupo de tareas y sabía lo que pasaba en los campos de concentración de la dictadura” pág 191. Asimismo, nos decía Lordkipanidse, quién estuvo prisionero en El Silencio: “lo que nosotros supimos de este lugar, es que pertenecía a la Curia, que la Curia había cedido de alguna manera ya sea por venta fraguada o voluntariamente...”

2.- Sobre el EMPRESARIADO: nos decía la testigo Graciela Daleo “sigo insistiendo en que es absolutamente necesario que todos los genocidas vayan a la cárcel, que sean juzgados y castigados por todos los crímenes que cometieron, y cuando digo esto no son solamente los que, de civil tenían el uniforme bajo sino también los civiles porque nada de esto, nada de todo esto que yo relate que solamente un pedacito de lo que vivió nuestro pueblo se pudo hacer sin que hubiera empresarios que apoyaran, sin que hubiera por ejemplo empresarios a los cuales iban los miembros del grupo de tareas de la ESMA, de la zona norte de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires a hablar con las patronales, para que les pasaran el dato de quienes eran los delegados, los militantes mas activos para luego secuestrarlos, no pudo ser posible lo que paso en nuestro país si por ejemplo, la directiva de la comisión nacional de energía atómica no hubiera entregado los militantes mas activos…”


Como dijo Lordkipanidse cuando esta querella le consultó si había visto civiles en la ESMA: “Vamos a empezar por …el que fue …Ministro de Economía de la Argentina, el Doctor Alemán, no se si es doctor ...(i)... Alemán este estuvo en una oportunidad en la Escuela de Mecánica de la Armada donde se le presentó a dos detenidos desaparecidos. A Dameri Silvia ...(i)...y Orlando Ruiz que se los acusaba en esa oportunidad de haber participado en un hipotético atentado contra la vida de Alemán ...(i)... cosa que no se si es cierto o no…esto fue en año ochenta y uno”.


3.- Poder Judicial: Es conocida también la complicidad del Poder Judicial, que rechazaba los hábeas corpus presentados por los familiares de los detenidos desaparecidos. En muchos casos, se les cobraban las costas, gesto claramente dirigido a desalentar la vía judicial. Muchos de esos jueces y fiscales que juraron por los Estatutos y Actas del Proceso, hoy continúan en funciones.


4.- Medios de comunicación: Vimos en este juicio sólo una parte de lo que fue el rol jugado por los medios de comunicación en la dictadura. Tan es así que se propagó la idea en el país que “para enterarse algo hay que escuchar Radio Colonia”, ubicada en el Uruguay.


En esta sala contamos en este punto con el valioso testimonio de LÁZARO GLADSTEIN, quien nos relató cómo durante su cautiverio en la ESMA fue obligado a realizar una entrevista junto a Thelma Jara de Cabezas, otra detenida desaparecida, presentándose como sobrino de Thelma donde ella debía decir que se había exiliado por voluntad propia y que no estaba secuestrada. Los reportajes eran armados por los marinos de la ESMA como contrapartida a las denuncias que empezaban a recorrer el mundo. Es por eso que Thelma Jara de Cabezas y Lázaro Gladstein fueron obligados a realizar esa nota.


Dicha nota fue tapa de la REVISTA PARA TI en septiembre del 79 titulada: “Derechos Humanos: habla la madre de un subversivo muerto”. “La nota salió publicada exactamente como había sido armada en la ESMA… entiendo que tanto el periodista como el fotógrafo no estaban al tanto de lo que se trataba creían que estaban haciendo una nota genuina o por lo menos que no estaban en contacto con un grupo de tareas, pero entiendo también que la redacción de la revista sabía de qué se trataba, porque lo que salió no tuvo nada que ver con lo que se hizo realmente en la nota, salió publicado lo que Marcelo (Cavallo) había redactado como nota”, relató Gladstein.


Sin analizar esta participación civil, no se puede comprender la impunidad y alevosía con la que Héctor Antonio Febrés se movía. Como expresamos anteriormente, el genocidio es un proceso, por ello, se propagan las condiciones que impuso el genocidio cuando se mantienen los privilegios económicos que ese plan impuso, la destrucción de la salud, la educación y la transferencia de ingresos a los grandes empresarios que se beneficiaron con el golpe. Y también, Sres. Jueces, cuando, decenas de esos jóvenes que nacieron en la ESMA siguen apropiados, cuando Febrés sigue guardando silencio sobre su destino y el de sus padres. Debemos decir que todo lo que contribuya a sostener ese silencio, ese ocultamiento de pruebas, esa impunidad, contribuye y se hace parte del plan genocida.


En concreto, en el terreno cultural, por ejemplo, cuando reiteradamente en esta Sala se habló de tortura asimilando el concepto a la forma más paradigmática que utilizó el aparato de exterminio: la picana eléctrica. Se les preguntó a las víctimas que venían a la sala en calidad de testigos “¿usted fue torturado?” Es más, a Febrés se lo trae a juicio por 4 tormentos. ¿Qué significa ello? ¿si tenemos que concursar los delitos de torturas cometidos por Febres contra Margari, García, Prada y Lordkipanidse, cómo debemos hacerlo? ¿Cuántas veces los torturó? Como dijo nuestro compañero Carlos Lordkipanidse, querellante en autos, “¿cuantas sesiones de tortura, concretamente…? mire vamos a hacer una cuestión de definición acerca de lo que significa la tortura, bueno entonces yo fui torturado durante exactamente dos años y medio de mi vida”.

La sumatoria de hechos a imputar serían cientos o miles. Debemos romper con la lógica que impone el derecho común. Estamos ante un plan sistemático, estamos ante la existencia masiva de centros clandestinos de detención y exterminio, los delitos que cometió Febres sobrepasan los delitos comunes, son un genocidio. Aunque, ya lo dijimos oportunamente y lo reiteramos ahora, llamativamente, vimos el primer día de audiencia cómo Héctor Antonio Febrés ingresó a esta sala, sin las características esposas con que comúnmente se trae a los presos pobres y comunes, con dos camaradas de la fuerza, vestidos de traje, luego de pasar sus días en una privilegiada jaula de oro en el Delta del Tigre.



Esto, violando incluso las disposiciones que pomposamente anunció la Ministro de Defensa de la Nación y así también la Cámara Federal en cuanto a la custodia de los represores. Todo lo dicho, da cuenta de una intencionalidad claramente política en el accionar del imputado Héctor Antonio Febres. Febres fue visto en todos y cada uno de los sectores de la ESMA, se demostró su dominio sobre el “sector 4”, sobre el sector de las embarazadas, en las salidas de los detenidos-desaparecidos en libertad vigilada, en la planificación y realización de los secuestros, en el manejo de los archivos microfilmados.


Da cuenta también de la planificación y conciencia plena de sus actos como parte de un plan establecido a nivel país, en el cual a Febres le tocó ser un engranaje fundamental de una única maquinaria genocida. Esa intencionalidad política y el señorío fáctico que Febrés tenía sobre el campo de concentración y exterminio confirma que no es autor de una serie de delitos comunes, sino que fue una pieza clave en el genocidio que se desarrolló en la Argentina. Entiende esta querella que el imputado Febres debe ser condenado como CO-AUTOR de los delitos por los que realizaremos acusación, dicha figura es la que encuadra más claramente con el modo comisito de los delitos analizados. Ello porque la autoría es “la concurrencia querida, consciente y con división del trabajo de varios autores, con el fin de cometer el mismo resultado típico”
.
El plan de exterminio implicaba la práctica sistemática de secuestros, torturas, apropiación de niños, la desaparición forzada y el asesinato de decenas de miles de personas. En el mismo plan estaba determinado que habría reparto de roles, división del trabajo criminal entre todas las fuerzas armadas y de seguridad y también con instituciones y partícipes civiles. En dicha planificación del plan criminal, el grupo de tareas 3.3.2 perteneciente a la Armada pero integrado por miembros de esta y otras fuerzas, tuvo a su cargo la realización de una importante parte del plan genocida, teniendo en cuenta que han pasado por el CCD que funcionó en la ESMA más de 5.000 detenidos desaparecidos.


Como bien quedó demostrado, a lo largo de todo el debate, para lograr los nefastos fines propuestos, el funcionamiento de este CCD estaba organizado a grosso modo por tres áreas: Inteligencia (encargada de los interrogatorios y de marcar las personas a secuestrar), Operaciones (Encargada de realizar los secuestros) y Logística (encargada del mantenimiento del CCD así como de otros menesteres tales como el reparto de los bienes robados a los detenidos). Esto, no implicaba que un represor cumpliera solamente tareas de una de estas áreas ya que normalmente, como es el caso del imputado Febrés, cumplían diversas funciones participando en los secuestros, en los interrogatorios, teniendo a su cargo detenidos, ordenando y/o supervisando el trabajo esclavo, participando en los traslados, haciendo guardia, etc.


En resumen, lo que estamos afirmando es que para la realización del plan genocida era necesaria esta división del trabajo criminal, donde las diversas acciones de cada uno de los que participaron eran una parte de la ejecución de conjunto del mismo. En cuanto a la faz objetiva de la co-autoría entendemos que se da en el caso un dominio colectivo del hecho. Por lo tanto habiendo quedado demostrada la participación de Febrés en la ejecución del plan criminal y su voluntad en la comisión de dichos hechos, habiendo cumplido diversas funciones en la ESMA debe ser imputado en carácter de coautor de los delitos por los que a continuación solicitaremos condena.


Manteniendo la plataforma fáctica, pues los hechos por los que fue indagado el imputado Febrés no varían, solicitamos que en virtud de las facultades del art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación: se cambie la calificación legal y se lo condene a Héctor Antonio Febres a la pena de 25 años de reclusión, a cumplirse en cárcel común y efectiva, por el delito de genocidio, ello en concurso real con los delitos de:

-privación ilegal de la libertad agravada respecto de Alfredo Margari, Carlos García, Josefa Prada y Carlos Lordkipanidse;
-tormentos agravados respecto de Alfredo Margari, Carlos García, Josefa Prada y Carlos Lordkipanidse; y
-reducción a la servidumbre respecto de García, Margari y Lordkipanidse.


Estamos convencidos que los delitos que cometió el imputado Febres deberían corresponderse con una CONDENA PERPETUA. Que a la hora de efectuar la acusación no podamos hacerlo por más de 25 años, es responsabilidad de cada uno de los que fragmentaron este proceso y de los que permitieron que así se desarrolle. Esta querella se opuso a que así sea. Es consecuencia de estas causas que desdibujan y diluyen
responsabilidades. Desde esta querella seguiremos insistiendo en que esos crímenes
merecen la CONDENA PERPETUA POR GENOCIDIO. También, se nos ha dicho que el delito de genocidio no contempla penas en el derecho interno. Creemos que esa visión, muestra una media verdad y opaca otra mucho más real. Que esa reglamentación interna no se haya efectuado aun, no es imputable a las víctimas ni a los que buscamos que se reconozca el genocidio cometido en la Argentina. Es imputable a este Estado, jurídicamente continuador de aquel que cometiera el genocidio que no ha cumplido con las obligaciones asumidas, cómo si lo hace día a día en el pago de la deuda externa contraída por la dictadura o en sostener más de 500 leyes provenientes de la misma, por ejemplo.


Para finalizar, sres. Jueces y antes de pasarle el uso de la palabra a la Dra. Mazea, cuando estos abogados le preguntamos a la sobreviviente y testigo ANDREA BELLO, si conocía de personas que hayan podido sacar materiales, información de las víctimas, de la ESMA, ella nos respondió: “Yo saque carpetas de casos 1000 en las botas”. Y nos relató “cuando veíamos los casos mil que eran los futuros blancos, cuando nos dimos cuenta de eso con Gladstein, … dijimos hay que hacer algo, hay que hacer desaparecer estas carpetas de acá. Era invierno y se usaban unas botas muy anchas y unas polleras largas; así que como ya para esa época solían llevarme a mi casa, lo que hacía, era ponerme esas carpetas en las botas y sacarlas, y al principio debo confesar que elegí la carpeta que sacaba pero después me pareció muy mal elegirlas, así que lo que hacía era taparme los ojos y agarrar cualquiera”.

Andrea con solo 20 años, tuvo este compromiso, reflejo de lo que era la activa militancia por aquellos años, que continuó como vemos en este testimonio, dentro de los centros clandestinos de detención y exterminio. Queremos que este alegato que intenta dar cuenta de la verdad histórica de lo ocurrido en la Argentina, que es una pequenísima parte de la lucha por castigo a los responsables, sea una reivindicación de toda aquella generación militante y comprometida que peleaba por transformar este régimen social.


La dictadura no “mataba a cualquiera”. Vino a terminar con esas formas de participación, militancia y organización. De allí nuestra insistencia en que se reconozca que fue un genocidio. Ahora la doctora Liliana Mazea, continuará con la exposición del alegato explayándose sobre el delito de genocidio.




GENOCIDIO:
Señor Presidente:



A pesar del conocimiento que teníamos sobre lo sucedido en el país en la etapa que nos ocupa, al escuchar los vivos testimonios de los sobrevivientes de la ESMA y de los procedentes de otros centros clandestinos, todos los aquí presentes hemos quedado con una enorme sensación de espanto por los hechos narrados y sentidos por las víctimas. Entonces los 4 casos hoy juzgados, que por otro lado son iguales en su metodología a los miles de casos denunciados y que seguramente culminarán con su juzgamiento, son parte del plan criminal pergeñado por las fuerzas represivas del cual Febres formó parte activa. Por lo que aquí cabe el refrán “Que el árbol no nos impida ver el bosque”.


Con los mismos testimonios escuchados en las audiencias y con los que por lectura fueron incorporados, y con toda la prueba aquí reunida, pasamos a imputar también por el delito de genocidio a Héctor Febres ya que quedó demostrado que los hechos aquí investigados configuran efectivamente el crimen de genocidio, en tanto formaron parte de la ejecución de un plan criminal que tuvo por objeto perseguir y destruir a grupos humanos residentes en la república Argentina.


Como se señaló, los hechos objeto de esta causa configuran el delito de genocidio descripto en la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, crimen que se configura con una serie de actos cuya comisión tiene por objeto la destrucción total o parcial de ciertos grupos de personas y tales actos son: a) matanza, b) lesión grave a la integridad física o mental, c) sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, d) imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos, e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


No vamos a fundamentar en el sentido de considerar a los presentes hechos como delitos de lesa humanidad, ya que esta calificación es la que nos permite estar hoy en este juicio, y por otro lado ha sido detenidamente desarrollada por la doctrina y jurisprudencia reciente.


El crimen contra la humanidad considerado en forma genérica se caracteriza por ser cometido en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. La intención del represor es delinquir contra múltiples individuos. Por lo tanto, los individuos, son los sujetos pasivos del delito. El genocidio, sin embargo, es un crimen específico de lesa humanidad y el sujeto pasivo es el grupo y sus miembros son objeto de exterminio en cuanto miembros de tal grupo. Entonces, la peculiaridad de la figura de genocidio radica en que se propone la destrucción de un grupo (y no sólo de los individuos que conforman dicho grupo), cuyo objetivo último radica en la destrucción de la identidad de un grupo oprimido para imponer la identidad del opresor a todo el pueblo argentino.

Si bien todo genocidio implica también la comisión de crímenes contra la humanidad, no es así a la inversa, ya que en el genocidio el objetivo de la práctica no es el ataque indiscriminado a población civil sino precisamente el ataque “discriminado” a determinados grupos de la población a fines de lograr la destrucción total de dichos grupos y/o la destrucción parcial (transformación, reorganización) del propio grupo, que produce la ausencia de una parte de él. Es la intencionalidad específica de destrucción de un grupo lo que distingue al genocidio de las matanzas indiscriminadas calificadas como crímenes contra la humanidad.


También la calificación de genocidio pone a las víctimas en su lugar pertinente, al arrancarlas del rol de “inocencia abstracta” al que las arroja el concepto de crímenes contra la humanidad (en tanto “población civil indiscriminada”) y entenderlas como un “grupo discriminado” por los perpetradores, elegido no aleatoria sino causalmente para que su desaparición generara una serie de transformaciones en el propio grupo del país, en especial la “imposición de la identidad del opresor”, tal como lo entendía Lemkin. También permite ampliar el arco de complicidades y co-autoría en la planificación y ejecución del genocidio, pudiendo responsabilizar a quienes resultaron beneficiarios no sólo por la desaparición de determinados grupos sino, fundamentalmente, beneficiados por la transformación generada en la sociedad como consecuencia del aniquilamiento de los mismos. Como está expuesto, la represión no podía alcanzar a “cualquiera”, sino a aquellos que se consideraba que jugaban un papel peculiar en el destino del grupo nacional que habitaba la Argentina y cuya desaparición colaboraría en la posibilidad de construcción de la “Nueva República” o también denominado Proceso de Reorganización Nacional que pretendían formar los genocidas.

Sobre este punto, y recogiendo nuestros planteos en los alegatos, la Sentencia del Tribunal Federal Oral nro. 1 de La Plata dictada en la causa Etchecolatz, hoy confirmada, especificó: …“ Entiendo que de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar “genocidio”… “Se abrió a partir de allí y especialmente respecto de lo sucedido en nuestro país durante la dictadura militar comenzada en 1976, una interesante cuestión acerca de si las decenas de miles de víctimas de aquel terrorismo de Estado integran o no el llamado “grupo nacional” al que alude la Convención”….“Entiendo que la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión,…”



Como lo señaláramos, lo que caracteriza al Genocidio es la intención de destrucción total o parcial de ciertos grupos de personas. El grupo no existe en la naturaleza, sino que es una construcción intelectual, por lo que la construcción del grupo como tal es puramente subjetiva: es un recorte de la realidad. Por lo tanto, surge claramente que en la definición el sujeto pasivo del genocidio es el “grupo” y que quien constituye o categoriza al "grupo" sobre el que recae el obrar genocida, es el represor.- Para que se configure el grupo sólo basta que el represor defina y decida cómo se integra el colectivo de sujetos, de seres humanos, sobre los que se ejercerá el obrar destructivo, eliminatorio, de aniquilamiento.-

No fue la nacionalidad del grupo agredido lo que motivó el propósito de su destrucción sino las características comunes que unían a sus integrantes y los conformaban como grupos humanos de y dentro del país.



De los hechos aquí investigados e imputados a Héctor Febres surge con claridad que los procedimientos utilizados formaban parte de un plan sistemático cuya finalidad consistía en la eliminación total de una categoría de la población, denominada por los represores como “subversivos”. Así es que no pueden considerarse los hechos imputados como “hechos aislados”, sino un conjunto de hechos que se llevaron a cabo en el marco de la represión ilegal y que, teniendo en cuenta la colaboración que el acusado prestó para tales fines, es razonable concluir que ejecutó los ilícitos con conocimiento de este plan.


Por lo que Febres poseía el mens rea requerido, es decir la intencionalidad de destrucción de un grupo y no sólo de la eliminación de los disidentes políticos. Hay numerosos ejemplos fácticos para demostrarla, como la militancia social, barrial, sindical o estudiantil de la mayoría de las víctimas, o la apropiación y en algunos casos desaparición, tortura y asesinato de los hijos de los secuestrados, a los cuales resulta directamente imposible catalogar como “disidentes políticos”. Ana María Martí con relación a sus hijos relató lo peor que le sucedió en ese lugar: El 4 de octubre el tigre Acosta le informa que sus hijos de 6 y 8 años habían sido secuestrados por el ejército. Le dijeron que sus hijos no iban a ser devueltos a su familia porque estaban muy politizados: tenían tan sólo 6 y 8 años. Por ello habían estado desde el mes de septiembre secuestrados. Los hijos le contaron que estuvieron en un lugar donde había presas comunes, policías femeninas, y que cuando ahí atendían el teléfono decían: “Melchor Romero”.


No se trató, entonces, ni de una guerra que tiene un enemigo únicamente militar, ni de un ejercicio del terror indiscriminado sobre el conjunto social, sino precisamente de una “operación quirúrgica” como proclamaban los represores, claramente delimitada, frente a un grupo de población específicamente discriminado y cuya ausencia por aniquilamiento permitiría fundar la proclamada “nueva sociedad”, transformando a dicho grupo nacional a través del aniquilamiento de una parte de sí, cuya desaparición operaría efectos sobre el conjunto. La unidad de las víctimas la colectivizó el represor, dado que incluye a peronistas de izquierda, marxistas de diversas afiliaciones, populistas de distintos orígenes y a los “elementos disolventes”, entre los cuales se incluye a determinados perfiles profesionales como “psicólogos, psiquiatras o freudianos”, pero también ciertos “educadores” (como quienes enseñan la matemática moderna o fomentan el “trabajo grupal”) o ciertos “religiosos” (aquellos identificados con la “Teología de la Liberación”).Ver el análisis de esta noción en Daniel Feierstein; Seis estudios sobre genocidio, EUDEBA, Buenos Aires, 2000 o en El genocidio como práctica social, FCE, Buenos Aires, 2007.


En el fallo del Juez Cavallo del 6-3-2001 (Simón y ot.) que para esta querella es importante señalar en su parte pertinente y con relación a la Ley penal aplicable al caso, dijo: “Los tipos penales vigentes en la legislación argentina ya prohibían, y continuaron haciéndolo, las conductas que integraron el plan sistemático de represión y son aptos para subsumir los hechos y determinar la pena que les cabe a los autores y partícipes en los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país.
En este sentido, cabe destacar que los crímenes contra la humanidad cometidos durante el gobierno militar (1976-1983) importaron una multitud de actos ilícitos tales como privaciones de libertad, torturas, homicidios, etc. (llevados a cabo en forma sistemática y a gran escala, perpetrados desde el poder estatal), que, naturalmente, estaban abarcadas por los tipos penales vigentes dado que afectaron a los bienes jurídicos más esenciales.


Esta subsunción en tipos penales locales de ningún modo contraría ni elimina el carácter de crímenes contra la humanidad de las conductas en análisis (cuestión que establece el derecho de gentes a través de normas ius cogens) ni impide aplicarles las reglas y las consecuencias jurídicas que les cabe por tratarse de crímenes contra el derecho de gentes. Como se ha dicho, la punibilidad de las conductas con base exclusiva en el derecho de gentes no es una exigencia del derecho penal internacional sino una regla que cobra sentido, más bien, en casos donde la ley penal de un estado no considera punibles a esas conductas. Cuando ese no sea el caso y los tipos penales vigentes en la ley local capten las conductas que son delictivas a la luz del derecho de gentes, lo natural es que los hechos se subsuman en esos tipos penales y se apliquen las penas que tienen previstas. Ello no sólo no contradice ningún principio del derecho internacional sino que, por el contrario, permite cumplir acabadamente sus fines, al hacer posible el juzgamiento y la sanción punitiva de los responsables de los crímenes contra la humanidad….


Es cierto que los tipos penales vigentes en nuestro país tal vez no captan en toda su dimensión la gravedad de los hechos dado que, en muchos casos, no valoran especialmente aquellas circunstancias que hacen que se consideren crímenes contra el derecho de gentes (por ejemplo, el hecho de cometerse a gran escala y de modo sistemático, desde posiciones oficiales, etc.), aunque algunas de esas características pueden estar mencionadas como circunstancias agravantes en nuestra
legislación.


Sin embargo, esta falta de una referencia específica en los tipos penales existentes a esas circunstancias que, según el derecho de gentes, elevan la gravedad de algunas conductas y las convierten en crímenes contra la humanidad, no obsta a que el núcleo de esas conductas sí esté abarcado por diversos tipos penales de nuestra legislación y, en consecuencia, sean aptos para juzgar los hechos y determinar la pena aplicable.


En síntesis, las conductas que conforman los crímenes contra la humanidad cometidas en el marco de la represión política sistemática (1976-1983) estaban prohibidas por la legislación penal argentina vigente en aquel momento. En consecuencia, dado que no se da un supuesto de ausencia de ley penal al respecto, cabe aplicar esos tipos penales para juzgar dichos crímenes, toda vez que ellos permiten concretar su persecución y, en caso de condena, determinar la pena que cabe imponerles a quienes sean hallados culpables. Aplicando los tipos penales de su legislación, la República Argentina puede, entonces, juzgar los crímenes contra la humanidad ocurridos en su territorio y satisfacer de este modo el interés que la comunidad internacional (de la que nuestro país forma parte) tiene en la persecución penal de los crímenes contra el derecho de gentes cualquiera sea el lugar de su comisión.”..


Con anterioridad había señalado los actos por los cuales se configura el delito de genocidio. Los menciono junto con algunos testimonios de este juicio.


A) MATANZA,
“A mi derecha había una mujer de 50 años que se quejaba de dolor día y noche sin parar, tenia las piernas negras de los moretones. Cuando pasaba repetía: DIOS MÍO ESTO ES UN GENOCIDIO, DIOS MÍO, DIOS MÍO, ESTO ES UN GENOCIDIO. Era Alicia Eguren, la mujer de John William Cooke. Se la llevaron.” Ana María Martí, 13-11-07
Lo peor de la capucha eran los traslados, en general eran los miércoles, nos decían que eran a centros de recuperación que la marina tenia en el sur. Ese día no volaba una mosca, vaciaban el sótano. Una vez me llevaron a una salita de interrogatorios y se olvidaron de mi, y vi entrar al sótano a un enfermero de botas blancas, llevaba una bandeja de metal con tubos de metal, algodones y jeringas. Arriba no nos podíamos mover. Los guardias iban llamando a los detenidos por número. La puerta se abría y se cerraba, los sacaban de a uno. Me anunciaron mi traslado 3 veces. “Yo quería estar en una cárcel, con una reja gruesa, gruesa, que me separara de los represores.” Ana María
Martí, 13-11-07



'La documentación falsa se hacia muchas veces para los integrantes del Grupo de Tareas –los represores- , ahí comprobé que había de Policía Federal Argentina, Aeronáutica, Armada, Servicio Penitenciario Federal, Prefectura Naval Argentina. Se unían en la tarea de aniquilar y desaparecer los cuerpos." Víctor Basterra, 25-10-07


“Los represores hicieron estudios de las corrientes marítimas, que son rutas en el mar, estudiaron que la gente arrojada al mar desde determinada altura, con el peso de las cadenas, era llevada por esas corrientes. Los traslados se hacían los miércoles. Los martes se reunían los oficiales de inteligencia, y discutían a quienes no trasladaban, se llamaba discusión de veto, porque el destino de todos era el traslado y la muerte”... “Había un detenido, Tincho, a él lo llevan a uno de los traslados, pero lo devuelven y ahí cuenta: que lo llevaron al sótano, que le dijeron que lo iban a mandar a un centro de recuperación. Les ponían una inyección que decían que era una vacuna. Ve como los demás se van durmiendo, desvaneciendo. Los suben en un camión. Los llevan a la base aérea de aeroparque. Era el único que estaba despierto. Los cargan en un Foker. Cuando ya estaba arriba llamaron desde la ESMA diciendo que lo llevaran de vuelta porque no había terminado su interrogatorio. Quienes lo llevaron de regreso le dijeron: No sabés de la que te salvaste, esto es la muerte. Tincho durmió dos días en su colchoneta, bajo los efectos del pentotal, o pentonaval como le decían.” Martín Gras, 15-11-07


B) LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL,
“La tortura es la experiencia extrema de la angustia, el dolor somático y psíquico, que se lleva a los limites de la resistencia humana. Es un acto que intenta deshumanizar, desintegrar la identidad y la personalidad de un ser humano.Cristina Aldini, 1- 11-07

“Otro de los mecanismos que se pone en funcionamiento es la presencia de la tortura de otra persona, escuchar las torturas de familiares, de compañeros, de cualquier persona. Escuchar la tortura y los gritos era permanente en la ESMA, la radio a todo volumen tratando de tapar los gritos sin conseguirlo. También es otra forma de tortura, es difícil separar eso de la experiencia propia. Continúa la experiencia cuando se siente a otro ser humano en la misma situación. Cristina Aldini, 1-11-07


“Estuve secuestrado durante 3 años y 8 meses en 5 campos de concentración. El primer campo donde me llevaron fue “el Atlético”, el segundo fue “el Banco”, el tercero fue “el Olimpo”, el cuarto fue la “División de Cuatrerismo de Quilmes”, y finalmente la Esma”... “El trato era muy duro, estaba siempre la luz prendida, pero era lo mismo que si estuviera apagada porque teníamos capucha. La peor tortura fue la tortura de estar todos los días allí, el solo hecho de estar en el campo de concentración, seguir los gritos de los torturados, sentir cuando traían a nuevos secuestrados, los maltratos, el trato denigrante que recibíamos, todo ésto más el conocimiento de la imposibilidad de no hacer nada para terminar con esta situación, la decisión sobre la vida y la muerte era de ellos. Lo viví como una tortura permanente, de la que no se libraba nadie.” Mario Villani, 15-11-07


“Éramos nosotros, la capucha, el numero y los grilletes, no podíamos pedir para ir al baño, nos daban 3 minutos cuando nos bañábamos y no podíamos pasarnos de ese tiempo porqué nos pegaban.” Enrique Fukman, 8-11-07


Colocan a mi bebe sobre mi cuerpo y me aplican picana eléctrica” Carlos Lordkipanidse, 23-10-07


C) SOMETIMIENTO INTENCIONAL A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA,



Condiciones de vida denigrantes, el lugar era el entretecho del casino, un techo de dos aguas mantenido por tirantes, con cabreadas por las cuales caminaban ratas, en ese lugar era donde estábamos. Alfredo Margari, 23-10-07


Algo que olvidé mencionar, que formaba parte de la tortura, es que perdía la noción del tiempo, porque la única luz que tenía era una lamparita, y también la música que escuchaban los guardias que era estudiantes de la ESMA. Manuel Fernando Franco, 6-11-07


Cuando llegué a la ESMA Margari ya había sido secuestrado. Lo hacían trabajar en mantenimiento. Siempre se cambiaban de lugar los tabiques y la distribución del sótano. Febres controlaba ese grupo. García y Margari formaron parte de ese grupo. Miriam Lewin, 25-10


“La cucha, un cajón sin tapa. Allí estaba esposada y engrillada.” Ana María Martí, 13-11-07
“lo cotidiano era estar tendido en un colchón, divididos por tabiques de madera, engrillados y esposados, con la capucha. Vivir un día más era un pequeño triunfo.” José Orlando Miño, 6- 11-07
en el baño pude hablar con otra gente que estaba antes detenida, allí vi pasar a Carlos García, totalmente destruido, muy lastimadoElisa Tokar, 6-11-07
“Allí se me asigna un número –32– y me encadenan, indicándome que debía permanecer en silencio sin levantarme la capucha.” Alfredo Margari, 23-10-07


D) IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR NACIMIENTOS,



“María Rapela, embarazada de 4 meses a la fecha de su secuestro, y que abortó producto de las torturas” Fernando Kron, 19-11-07
“Traté de acercarme a la pieza de las embarazadas..... otro día y entro: estaban Susana Siver, Susana Pegoraro, María José Rapela que perdió un embarazo de 4 meses.” Elisa Tokar, 6-11-07


E) TRASLADO POR LA FUERZA DE NIÑOS.



“Era el que se ocupaba de las mujeres embarazadas. Yo iba cada vez que podía a la sala de las embarazadas. Un día estaba en la pieza de las embarazadas, había 3 o 4 compañeras, entre julio y agosto, entró Febres haciéndose el canchero, traía unas hojas de papel, sobres y lapiceras, se sentó y les empezó a decir que prepararan una carta para el familiar que ellas habían elegido para que cuidara el bebé. Les aconsejaba que pusieran los datos del bebé. Cuando ya se iba, Febres se levantó y dijo – cínicamente-: no se olviden de poner bien clarito el nombre y la dirección de su familiar, a ver si todavía me equivoco y la dejo en una casa con una familia que nada que ver... Vi a Febres con un moisés, con ajuares de lujo, ahí me di cuenta que no los entregaban a las familias. Lamento que Febres no esté en esto momento. Que deje de torturar a las familias, que no saben donde están sus hijas, sus hijos, sus hermanos, y que saben que hay bebés, sangre de su sangre, no los pueden encontrar, y yo no tengo dudas que Febres, Acosta, los represores saben donde están. Febres es un torturador hoy, las familias siguen torturadas hoy. Ana María Martí, 13-11-07


“Mas allá de que se lo juzgue en este juicio por torturas, creo poco en la justicia, -a pesar de ello- iré a denunciar cada vez que sea necesario, porque tenemos que encontrar a los 400 chicos nacidos en cautiverio, al menos deberían decirnos donde están, ellos son los desaparecidos de hoy, los desaparecidos de identidad.” Ana María Testa, 13-11-07


En cuanto a los hechos que damnifican a CARLOS ALBERTO GARCÍA, se corroboró inequívocamente en el debate que GARCIA fue privado ilegalmente de su libertad al ser secuestrado el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas, y conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida, a tormentos, y sometido a trabajo esclavo, hasta que finalmente se produjera su liberación a principios del año 1980, con “libertad vigilada” Todo ello fue comprobado y relatado ante el tribunal por los diversos testigos que así lo corroboraron, y por la propia víctima quien relató que durante su cautiverio pudo reconocer a los integrantes del operativo de secuestro, entre ellos al imputado Febres, a Astiz, Acosta, Whamond y Weber. Entre los testigos, Ricardo Héctor COQUET que en concordancia con su declaración de fojas 3/8 del legajo nº 124, testificó haber visto a García en la ESMA; también la testigo AMALIA MARIA LARRALDE relató haber visto a García en la ESMA. Así también lo expresó ALFREDO JULIO MARGARI, reproduciendo en el debate su declaración de fecha 6 de febrero de 1987 (legajo N° 34), en el sentido de haber compartido cautiverio con García en la ESMA.


Asimismo testimonió en forma concordante MIRIAM LEWIN, CRISTINA ALDINI, CARLOS MUÑOZ, MARIA ALICIA MILIA DE PIRLES, LIDYA CRISTINA VIEYRA, ELISA TOKAR, quien relató: “en el baño pudo hablar con otra gente que estaba antes detenida, le cuentan las condiciones de detención, ve pasar a Carlos García, totalmente destruido, muy lastimado, lo llevan a la cucheta que le asignan”


En cuanto a ALFREDO JULIO MARGARI, se ha acreditado plenamente en el debate que fue privado ilegalmente de su libertad el día 17 de noviembre de 1977, en momentos que salía de su domicilio en horas de la mañana con destino al trabajo. Fue alojado en la ESMA y sometido a condiciones inhumanas de vida y a la aplicación de tormentos. También fue reducido a servidumbre al ser sometido a trabajo esclavo. Fue liberado en mayo de 1979, con libertad vigilada. En sus sucesivas declaraciones manifestó que fue secuestrado el 17 de noviembre de 1977 por tres personas armadas, vestidas de civil, que lo introdujeron en un Ford Falcon blanco, esposado y encapuchado. Posteriormente reconoció a uno de los que participaron en su secuestro, como el Comisario Weber apodado “220”. Al llegar al sitio, que luego se enteró era la ESMA, fue llevado a una sala en el sótano, le quitaron la capucha y se hizo presente una persona que luego reconoció como el Prefecto Febres, apodado “Daniel” quien mientras lo golpeaba le decía que se iba a ir para arriba, amenazándolo. Poco después es remitido al altillo, a un lugar denominado “capucha”, tratándose de una sala forma de “U” dividida por tabiques de madera, donde se lo deja con los ojos vendados. Allí se le asigna un número –032– y se lo encadena, indicándole que debía permanecer en silencio sin levantarse la capucha.


En dichas condiciones infrahumanas de vida, luego fue obligado a efectuar trabajo esclavo. Fue obligado a trabajar en la imprenta de la ESMA, en la impresión de una revista de contrainteligencia. Y también, junto con Carlos García y Daniel Lastra fueron obligados a trabajar en un taller gráfico ubicado en Barracas. Trabajaban de día en el taller gráfico y de noche en la imprenta que estaba en el edificio Libertad, en ésta última falsificaban documentación. Adriana Marcus (25-10-07) testimonió que a García y Margari los conocí en el sótano. A veces podíamos comer juntos. Ellos hacían trabajo esclavo en el sótano.


En cuanto a JOSEFA PRADA DE OLIVIERI fue privada ilegalmente de su libertad junto a su esposo Guillermo Rodolfo Olivieri, el 21 de diciembre de 1977 en la finca de la calle Benito Pérez Galdós 378, Capital Federal, encontrándose embarazada de cuatro meses. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida y a violación, maltratos físicos tales como golpizas y tormentos. Recuperó su libertad el 27 de diciembre de 1977. Así fue afirmado por ella al asistir a declarar, como asimismo por su marido el Sr. Guillermo Olivieri. Al respecto la testigo Ana María Martí cuando se le preguntó si conocía a la víctima, señaló que vió a cientos de detenidos que no pudo precisar quiénes eran, por lo que es posible que la haya visto en la ESMA.


También han quedado sobradamente probados los hechos padecidos por CARLOS GREGORIO LORDKIPANIDSE, quien fuera privado ilegalmente de su libertad el 18 de noviembre de 1978 junto con su esposa y su pequeño hijo de apenas 20 días de vida, conducido a la ESMA en donde fue sometido a terribles tormentos y sometido a trabajo esclavo. Fue dejado en libertad vigilada a principios de 1981 siendo controlado por sus captores hasta septiembre de 1983, debiendo incluso durante ese período, presentarse en la ESMA para prestar el trabajo esclavo que le impusieran sus captores.


Además de su puntilloso relato sobre los padecimientos vividos, dan cuenta de tales hechos las declaraciones de LÁZARO JAIME GLADSTEIN, VÍCTOR MELCHOR BASTERRA, y ANDREA MARCELA BELLO, quienes afirmaron haber compartido cautiverio con Lordkipanidse en la ESMA. También AMALIA MARIA LARRALDE, en cuanto refirió haber visto a Lordkipanidse con signos de haber sufrido torturas. El testigo Mario Enrique Fukman declara que fue detenido al salir de la casa de Lordkipanice y que compartieron cautiverio.


Con relación al trabajo esclavo, todos fueron contestes en afirmar: Todos los días nos llevaban de la Esma a Apus Grafica que era el diario Convicción que era de la Marina, nos llevan a las 7 hs, hasta la tarde y ahí nos llevaban al edificio de Libertad, y en al sótano a imprir falsificación de documentos: dni, pasaportes. Carlos García, 23-10-07


Se estaba construyendo una sala de audiovisuales, la huevera el revestimiento estaba hecho con cartones de huevo. Soy puesto con grilletes, esposas, subido a una escalera con una bolsa de goma pluma, a trabajar llenando la pared doble. El trabajo era forzado. Al grupo que se lo conocía como la Perrada... Alfredo Margari, 23-10-07


Entre enero y marzo de 79 el GT había organizado un curso de lucha antisubversiva, del cual participaron milicos de otros países, se hizo en la escuela de Guerra Naval, dentro del mismo redio, nos hicieron hacer fotocopias del material que se eudiaría María Amalia Larralde, 30-10-07


Allí en la isla del Tigre somos sometidos a trabajo esclavo, ortar y trasladar troncos. Carlos Lordkipanidse, 23-10-07 otro de los trabajos que se me obliga hacer es el revelado de fotografía de todos los prisioneros que estaban en capucha y capuchita. Allí pude reconocer mi foto y la de mi mujer. Por la cantidad de fotos de compañeros que ya no estaban allí, tomé dimensión de los que ya habían trasladado. Carlos Lordkipanidse,23-10-07


En este juicio oral los casos investigados por torturas y privación ilegítima de la libertad agravadas y trabajo esclavo se subsumen en las disposiciones del art. 2do. de la presente Convención, por lo que las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el art. 3 (asociación, complicidad, tentativa para cometer genocidio), serán castigadas, ya se trate de gobernantes o funcionarios. Por lo que consideramos que es esencial e ineludible una sentencia que permita a nuestro país cumplir con el mandato impuesto por la citada Convención y por la Constitución para proceder a la condena por comisión del delito de genocidio. A su vez, es dable destacar que la no punición se enfrenta, además, con el derecho de las víctimas y de toda la sociedad de lograr la efectiva persecución penal por esta clase de delitos. Y la impunidad representaría consagrar la protección de los criminales de esta laya que supone, al mismo tiempo, dar una licencia eventual a los futuros criminales.


Mencionaremos especialmente en este tema que tantos años de impunidad como así también la atomización de las causas contra los genocidas, permiten todavía que hoy se amenace y se atormente a los testigos, como en este juicio a José Miño o que la desaparición forzada de ellos se la intente naturalizar, por lo que sigue vigente la exigencia de aparición con vida de Jorge Julio López, y apreciamos que la protección efectiva a los testigos de estos juicios se concretará cuando todos los genocidas sean condenados y derivados a cárceles comunes.

Como fue expicitado en el fallo del Dr. Cavallo, considerando que el delito de genocidio, previsto en la Convención no prevé una pena específica, y toda vez que las conductas criminales allí descriptas tienen, por su lado, una pena individualizada en el derecho penal interno, deben aplicarse para el caso particular, las penas que correspondan según las prescripciones del Código Penal argentino para la sumatoria por concurso real de los delitos que converjan en la tipificación global del genocidio, por lo que basta que la Sentencia judicial reconozca esa adecuación típica y aplique la pena cuyo monto se determinará por la existencia del concurso delictivo. Tal lo descripto por el juez Cavallo en el fallo señalado. En el presente caso, se están investigando una pluralidad de hechos delictivos, cometidos por un funcionario del Estado por medio de la aplicación de un plan sistemático criminal. Tales hechos están tipificados tanto en la Convención como en el derecho interno. Y así el tribunal debe resolver ya que la Convención era norma positiva nacional con anterioridad a la producción de los hechos ventilados en esta causa y en donde el Estado está en mora por más de 50 años en reglamentarla, sin embargo, vemos que en otras ocasiones ha demostrado una celeridad ejemplar, como lo hizo recientemente en adecuar el derecho interno con penas draconianas a la denominada ley antiterrorista.


En la mencionada Sentencia contra Miguel O Etchecolatz el Tribunal dijo: “Es en ese punto donde radica la mayor importancia de tener en cuenta los hechos sucedidos como genocidio. La vigencia de la Convención en la materia está fuera de toda discusión, como también lo está la del resto de las Convenciones sobre Derechos Humanos contenidas en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Considerar de ese modo -genocidio- y bajo ese trascendente paraguas legal las causas en trámite permitirá a mi entender ubicar los hechos investigados en el contexto adecuado, cumpliendo de ese modo la obligación contenida en el célebre fallo Velazquez Rodriguez en cuanto a investigar con seriedad y no como una simple formalidad.”


Estimamos entonces que los estados nacionales tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad. El Poder Judicial es parte del Estado.


La solicitud de condena por genocidio, aclaramos, no es un cambio de la base fáctica que conforma la causa, sino que se orienta exclusivamente a una cuestión relativa a la calificación legal del hecho; y tal como surge del relato y la descripción efectuada por el tribunal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se desarrollaron, se considera lo suficientemente amplia como para abarcar la distinta calificación propuesta por esta querella.


La misma Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 14 de 1994 estableció “que las obligaciones para el estado no sólo alcanzan a los poderes legislativos, sino al conjunto de los órganos estatales” y que “el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya un crimen internacional, genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que lo ejecutaron” (Opinión Consultiva OC-14/94, 9 de diciembre de 1994, sin destacado en el original).


En la misma línea se ha pronunciado el Procurador General de la Nación: "También considero necesario destacar que el deber de no impedir la investigación y sanción de las graves violaciones de los derechos humanos, como toda obligación emanada de tratados internacionales y de otras fuentes del Derecho internacional, no sólo recae sobre el Legislativo, sino sobre todos los poderes del Estado y obliga, por consiguiente, también al Ministerio Público y al Poder Judicial a no convalidar actos de otros poderes que lo infrinjan" ( Dictamen del 29 de agosto de 1992).


En este sentido, afirmamos enfáticamente, que tal como ha sido desarrollado a lo largo de este alegato –y como por otra parte surge de los contenidos expuestos en las causas seguidas tanto a los Excomandantes (Causa n° 13), los juicios por la verdad (sustanciados desde hace años ante la Cámara Federal de la Plata y en distritos del país), el mismo contenido de la causa n° 44 –hoy causa 1°-, el informe de la CONADEP, titulado “Nunca Más”, el Informe prohibido de la CIDH, la resolución del 6/3/2001 dictada en la causa “Poblete” , por el Dr. Cavallo, los fallos ya confirmados del Tribunal Oral nro. 1 de La Plata en causas Etchecolatz y Von Wernich, el procesamiento reciente por genocidio en causa Bussi, Luciano B. Menéndez y ot., de Tucumán y los hechos investigados en la presente causa constituyen lisa y llanamente conductas prohibidas por la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.


Por eso señores Jueces, este Tribunal tiene también hoy la obligación como parte del Estado de condenar –así lo aspiramos- como co-autor de genocidio a Héctor Febres y lo deberá hacer como dijo el Sentenciante en el citado fallo porque: “Se trata de hechos criminales cometidos por individuos que si bien por momentos parecen alejarse de la condición humana, son lo suficientemente “humanos” en términos jurídicos como para estar sentados ante un tribunal, ser imputados y como en el caso de Miguel Etchecolatz, (hoy es Héctor Febres) condenados a perpetuidad por la justicia de otros humanos”.

Conclusión:

Como ya se expusiera, producto del desguace de los procesos nos encuentra hoy sin que este juicio comprenda a todos los represores y víctimas que pasaron por la ESMA, por lo que debemos ceñirnos al derecho doméstico por imposición de sólo los cuatro casos traídos a conocimiento del tribunal, que ostensiblemente restringe la condena que se solicitaría a Febres por toda su actuación en la Escuela de Mecánica de la Armada.


En este sentido, de las penas a pedir, Zaffaroni (Manual de Derecho Penal Parte General Ed. Ediar 1979) sañala que “es aquí donde el sentimiento de seguridad jurídica exige otro límite, que la ley traduce (art. 41 CP) imponiendo que la pena guarde cierta relación con la cuantía de la lesión a los bienes jurídicos, o más precisamente, con la magnitud del injusto, con el grado de culpabilidad y con la peligrosidad”.
Y con relación a la peligrosidad adherimos al rechazo de Zaffaroni al derecho penal de autor, teoría que apunta a considerar que lo reprochable o peligroso sería la personalidad del autor y no el acto que éste realiza. Es decir, se le reprocha al hombre su personalidad, no lo que hizo sino lo que es. Sabemos que cualquier tipo de autor es inconstitucional en el derecho positivo que sólo prohíbe conductas y no personalidades.

Entonces la motivación es el criterio para establecer la cuantía de la reprochabilidad. Ahora bien, el concepto de peligrosidad es el que opera en el art. 41 del CP y que no tiene nada que ver con las concepciones patológicas de la peligrosidad. Por lo que en el art. 41 CP deben merituarse entre otras cosas, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que son las que para la ley demuestran su mayor o menor peligrosidad. Y con relación a este tópico Febres tiene no sólo la responsabilidad penal hoy reprochada sino también una gran obligación y deuda con los familiares de las víctimas y los hijos apropiados, ya que él puede decir a quiénes fueron entregados y no lo hace, como también puede decir dónde están los detenidos-desaparecidos, y al no hacerlo prosigue el delito y la tortura día a día de los que buscan a sus seres queridos y a sus compañeros. Ya se consignó por parte de esta querella la calidad de co-autor de Febres, atento que “es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a “aconsejarle” que hable para no ser torturado nuevamente.” (Sentencia causa Nº 2506/07 seguida con Von Wernich, hoy firme).


La pertenencia de Febres al aparato represivo, lo vincula de manera irrefutable a la responsabilidad por las privaciones ilegales de la libertad sufridas por las víctimas de autos; en algunos casos por haber secuestrado directamente a ellas y en otros, por la sola circunstancia de su presencia comprobada en forma contemporánea con los detenidosdesaparecidos y la circulación libre del imputado por la Esma. También tuvo conocimiento y participó en la toma de decisiones del delito de trabajo esclavo diario de 3 de las víctimas de este juicio, en calidad de co-autor, atento los testimonios contestes.


Como señala Esteban Righi “Derecho Penal parte General” ED. Lexis Nexis Argentina, 2007, páginas 373 y ss respecto de la coautoría funcional a la que considera la modalidad verdaderamente relevante, “se presenta en los casos en que es posible la división del trabajo, cuando los intervinientes se distribuyeron los aportes necesarios para la consumación en función de un plan y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es decir que cada coautor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto…” Quien se hace cargo del sector 4, sótano, es Febres: de los cuatro cuartos que había, la huevera, los de tortura, etc, todo el sótano. Si bien el propio Febres le aclara que ‘acá yo soy el torturador’, a partir de tomar a su cargo el sector 4, pasa a integrar un selecto círculo de oficiales que toman la decisión sobre la vida y la muerte y los traslados, en base a los listados que les provee inteligencia. Carlos Lordkipanidse, 23-10-07


Febres tenía las posibilidades de influir en las decisiones de si alguien quedaba con vida o no en la ESMA... Formaba parte del grupo que decía quién era trasladado. Enrique Fukman, 8-11-07
Febres elegía ir todos los días libremente a la ESMA. Lo hacía día tras día, elegía volver, elegía ir a torturar a la ESMA.
Lázaro Gladstein, 19-11-07


Febres es el que va a buscar a un grupo de compañeros a Montevideo, lo cual demuestra que tenía una importancia dentro de la institución.
Alicia Milia de Pirles, 8-11-07

Febres, entre otras cosas, tenia la responsabilidad del destino de los bebes que nacían en la ESMA, del cuidado de las madres y de las posterior apropiación de los bebes Alicia Milia de Pirles, 8- 11-07

Se nos traslada a todos y todos vuelven a la Esma, excepto el Topo Saenz. Toda la operación de traslado es gestionada y supervisada por Febres, al embarcadero de San Fernando de Prefectura, en lancha de prefectura. Cruzamos el Paraná Miní, y en una isla denominada el Silencio, se nos ocultó allí y también desde allí se hizo contrainteligencia ya que se llevó a Thelma Jara de Cabezas, para ser fotografiada y aparecer en Para ti desmintiendo la desaparición ya acontecida de su propio hijo. Carlos Lordkipanidse, 23-10-07



Por lo expuesto solicitamos se condene a Héctor Febres, en este escueto juicio, en calidad de co-autor, por los delitos tipificados en el art. 2 incs. b) y c) de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y en los arts. 144 ter 1ro y 2do. párrafo (ley 14.616) por 4 hechos que concurren materialmente, art. 140 CP y 15 CN por tres hechos en concurso real, art. 144 bis 1ro. y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 y 5 por 3 hechos y 142 inc. 1ro. un hecho (Prada de Olivieri) que concurren materialmente y art. 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, delitos que deben ser materialmente concursados según art. 55 CP, a la pena máxima de 25 años de reclusión sin posibilidad de recurrir a prisión domiciliaria (art. 10 CP) y en cárcel común y efectiva.

A todo evento, hacemos la reserva del caso federal y de recurrir en casación (art. 14 ley 48 y 456 CPPN).
Señor Presidente: Esta querella entiende que las víctimas no están buscando sólo un reconocimiento judicial de condena a los represores, sino sobre todo, un reconocimiento jurídico a los hechos sucedidos en el país. Las condenas y las penas son aleatorias y efímeras, más teniendo en cuenta la edad de muchos de los procesados y también la de varios de los sobrevivientes. Es por ello que el reconocimiento judicial de genocidio por parte de la Justicia argentina permitirá a toda la sociedad no sólo prevenir, rearticularse y solidarizarse con hechos que como en la presente causa ofenden a toda la humanidad, sino que también posibilitará la resistencia firme a cualquier intento de inclusión de estas prácticas.

Por lo que la condena hoy solicitada la piden también los 30.000 detenidos-desaparecidos, los más de 10.000 presos políticos, los 500 niños apropiados, los 200.000 exiliados y los miles de argentinos que por causa del genocidio murieron sumidos en el hambre y la miseria, por ellos seguimos reclamando y EXIGIMOS JUSTICIA. 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos PRESENTE